Dos personas fueron judicializadas por tener a sus mascotas en pésimas condiciones de salud – infobae
La Fiscalía General de la Nación anunció, este 20 de noviembre, la judicialización de dos personas que habrían omitido el deber de atención oportuna y cuidado de sus animales de compañía, ocasionándoles así graves afectaciones de salud. Se trata de casos distintos ocurridos en Cundinamarca y Valle del Cauca.
Afectación a animal en Valle del Cauca
En febrero de 2018, una fundación de protección animal recuperó a un perro de dos años que, al parecer, permaneció amarrado con una cadena y en graves condiciones de bienestar, en la vereda Villa Grande de Ginebra (Valle del Cauca).
De acuerdo con el material probatorio, el canino sufrió una herida en la cara que comprometió tejidos blandos y su ojo derecho. El diagnóstico veterinario evidenció un alto estado de desnutrición, infesta de parásitos, anemia, otitis grave y comportamiento temeroso.
Por su presunta responsabilidad en no haberle prestado la debida atención al perro, José David Sanabria, su cuidador, fue imputado por el delito de maltrato animal.
Muerte por omisión en atención
Ante un juez de control de garantías fue presentada una mujer que habría ocasionado la muerte de su perro, por las pésimas condiciones de cuidado a las que lo tenía sometido. En ese sentido, fue imputada por el delito de maltrato animal.
En julio de 2018, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá realizó una visita de inspección al inmueble en el que permanecía el canino, y lo encontró en mal estado de salud. Los informes indicaron que tenía problemas corporales, alopecia, deshidratación y una úlcera en uno de los ojos, entre otras dificultades físicas.
Ante el esfuerzo de las autoridades ambientales, el animal se alcanzó a recuperar; sin embargo, quedó con algunas secuelas y murió.
Consecuencias legales del maltrato animal
Para estos casos, se dispone del recurso de la Ley 1774 del 6 de enero de 2016. Este documento garantiza que la actitud entre humanos y animales se base en el “respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado, la prevención del sufrimiento, en la erradicación del cautiverio y el abandono”, cita el documento.
Por otro lado, el bienestar de los seres vivos radica, a su vez, en que su tenedor deberá cumplir cinco principios mínimos: que no sufran hambre, sed, malestar físico o dolor; que no se le provoquen enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a miedo o estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural.
Según el artículo 4 de la Ley, quienes incurran en actos dañinos que no provoquen la muerte o lesiones contra la salud e integridad física de los animales serán sancionados con multa de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Hoy, la cifra oscila entre 4.542.630 pesos hasta 45.426.300 pesos.
Por otro lado, quienes causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física del animal podrán enfrentar penas de prisión entre los 12 y 36 meses. Además, enfrentarían inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales.
Frente a las multas, quienes causen el daño descrito anteriormente deberán pagar entre 4.542.630 pesos y hasta 54.511.560 pesos.
Incluso, estas se verían incrementadas de la mitad a tres cuartas partes si se cometen con los siguientes agravantes:
– Sevicia.
– Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público.
– Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos.
– Cuando se cometan actos sexuales con los animales.
– Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.
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